Estatutos

 

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO

Artículo 1:

Bajo la denominación de “UN BOSQUE PARA EL PLANETA TIERRA”, se establece en Burgos, con ámbito nacional e internacional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, la asociación que se rige por estos Estatutos al amparo de la Constitución, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reglamentos aplicables, así como normas complementarias.

Esta Asociación está compuesta por aquellas personas físicas que, voluntariamente y dentro del marco de la misma, se comprometen en la realización de los fines que constituyen sus objetivos.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2:

La asociación: Se constituye como asociación en defensa y preservación de la naturaleza, el medio ambiente, los recursos naturales, toda la fauna y la flora del planeta, así como en la defensa de nativos e indígenas de todo el planeta, esta ONG es apolítica, aconfesional, no lucrativa y de ámbito nacional e internacional.

Artículo 3:

Los objetivos y propósitos de la asociación son:

  • Creación de reservas naturales en todos y cada uno de los países del planeta para fauna y flora, haciendo hincapié en aquellas especies en peligro de extinción, desarrollo de diversos proyectos y recuperación de dichas especies, para luego cederlas a reservas, zonas protegidas y recuperar especies en sus hábitats originales, etc.; así como facilitar que las comunidades nativas e indígenas vivan en esas reservas y para que se les ayude.
  • Creación de un bosque que recorra todo el planeta uniendo países, ciudades, comarcas, personas y culturas, buscando reforestar el planeta. Se procurará que este bosque tenga 100 metros en su parte más estrecha y varios Km. cuando se una a reservas, bosques o selvas.

    Este bosque albergará en su interior un camino y un carril bici, siendo una nueva vía de unión entre culturas y pueblos.

    Se realizara buscando acuerdos con ayuntamientos, comunidades, regiones autónomas, gobiernos, países, etc.; estudiando su trazado.

    Para la plantación de los árboles en el trazado del bosque se buscara concienciar a la opinión publica y conseguir la colaboración de todas las personas del planeta, mediante la repartición de pequeñas zonas dentro del bosque donde cada familia, comunidad, colectivo, empresa, etc. pueda tener su espacio y cuidarlo en su nombre aportando su granito de arena, dejando su nombre para la historia, ( en ningún caso las reparticiones del trazado del bosque para personas, familias, colegios, empresas, etc. Hará que este pase a ser de su propiedad, solo se plantaran arboles y se constatara quien lo hizo, dejándolo para la posteridad).
  • Además esta ONG también buscara concienciar y sensibilizar sobre medio ambiente, fauna y flora con ferias, congresos, cursillos, concursos, programas, etc.
  • Facilitar y acercar la naturaleza, fauna y flora a personas con cualquier clase de discapacidad, así como crear encuentros internacionales con comunidades, nativos e indígenas que vivan en contacto con la naturaleza y expongan sus experiencias.
  • En general, cuantos fines lícitos y legalmente permitidos se encuadren en el espíritu de estos estatutos y aun no estando explícitos en los mismos, constituyan su presupuesto, complemento o consecuencia.
  • En cada país se fundará una delegación siendo parte importante de la ONG con voz y voto en cada decisión de la organización, en las que se buscara que se unan a la misma los naturalistas y biólogos mas importantes de cada país, facilitando conseguir de la mejor manera los proyectos con sus conocimientos y sabiduría.
  • La asociación “UN BOSQUE PARA EL PLANETA TIERRA” es una asociación democráticamente organizada que hace suyos los compromisos de transparencia económica y administrativa y la igualdad de derechos y deberes entre sus miembros.

    La Asociación se rige por un sistema democrático de representación de los socios que garantiza la universalidad, igualdad, libertad y confidencialidad del voto.
  • Facilitar formación y capacitación para el voluntariado mediante documentación, charlas y cursos.
  • Promover y desarrollar cualquier tipo de proyecto vinculado a sus objetivos.
  • Asimismo se creará una base con los datos de todos los socios. A esta base de datos sólo podrán acceder los miembros de la junta directiva, o aquella persona en la que ellos deleguen. Esta base de datos se regirá siempre por la Ley de protección de datos vigente en España.

Artículo 4:

La asociación tiene su domicilio en burgos, Parque de la luz, número 1, piso 6ºA. Dicho domicilio podrá ser cambiado con el acuerdo adoptado por la asamblea general con notificación a los registros correspondientes. La asamblea general podrá también, establecer nuevas sedes en los lugares que estime convenientes para el desarrollo de la asociación. (El domicilio principal tanto nacional como internacional de la asociación estará en Burgos).

CAPÍTULO II: SOCIOS

Artículo 5:

Serán Socios de la Asociación, todos con carácter voluntario, los siguientes:

  • Fundadores:
    Las personas físicas que hayan suscrito el Acta Fundacional.
  • De Número:
    Las personas físicas, mayores de edad, que sean aceptadas por la Junta Directiva sobre la base de su adhesión a estos Estatutos y al Reglamento de Régimen Interior, así como su aceptación de implicarse en las labores propias de la Junta Directiva si les fuese requerido en régimen de voluntariado.
  • De Honor:
    Las personas físicas, mayores de edad, que se adhieran a los fines de la Asociación y acepten la propuesta de la Junta Directiva para ser Socios de Honor.
  • Protectores:
    Las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas que contribuyan voluntariamente a la Asociación con una aportación económica en la cuantía y la forma que se acuerde con la Junta Directiva.
  • Colaboradores:
    Las personas físicas o jurídicas que presten a la Asociación ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o cualquier otra aportación en metálico o en especie de la cuantía que determine la Junta Directiva. "Prestarán sus servicios al amparo de la normativa vigente sobre voluntariado."

Artículo 6

Gozarán de la condición de socios quienes manifestándolo por escrito firmen su inscripción de acuerdo al documento que a tal efecto se establezca, sean admitidos como tales y, en su caso, abonen puntualmente la cuota que pudiera fijarse.

La admisión de los socios corresponde a la Junta Directiva que decidirá su categoría sin que sea necesario justificar la decisión adoptada.

Existirá un Libro-Registro de socios en el que se inscribirán las fechas de altas y bajas y demás datos que se estime conveniente de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.

Artículo 7

Los Socios Fundadores y los Socios de Número tienen los siguientes derechos:

  • Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Participar en las asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Los socios fundadores tendrán derecho a asistir a todas las juntas directivas, nacionales e internacionales, de forma indefinida aun cuando ya no tengan cargos directivos, podrán acudir con voz y voto.
  • Los socios fundadores y los socios de Número tienen las siguientes obligaciones:
    • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    • Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
    • Asistir a las Asambleas Generales.
    • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
    • Abonar las cuotas que se fijen.

Artículo 8

Los Socios de Honor, a quienes no es aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tienen los siguientes derechos:

  • Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Participar en las asambleas con voz pero sin voto.
  • Recibir de la Junta Directiva la delegación para representar a la Asociación en determinados actos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Los Socios de Honor tienen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 9

Los Socios Protectores, a quienes no es aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tienen los siguientes derechos:

  • Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Participar en las asambleas con voz pero sin voto.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Los Socios Protectores tienen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  • Abonar la cuota acordada con la Junta Directiva.

Artículo 10

Los Socios Colaboradores, a quienes no es aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tendrán la obligación de atender los compromisos de ayuda o cooperación que hayan adquirido en el momento de su incorporación a la Asociación y lo harán haciéndose responsables de las consecuencias de sus actos.

La Asociación podrá hacerse cargo en alguna situación de gastos suplidos por socios en su prestación voluntaria sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos a propósito de la no contraprestación económica.

Podrán asistir y participar con voz pero sin voto en las Asambleas.

Artículo 11

La condición de socio se pierde por alguna de las causas siguientes:

  • Por voluntad expresa del interesado notificada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por indicación de la Junta Directiva, las causas para perder la condición de socio son:
    • Hacer uso de ella para obtener contraprestación económica directa o indirecta, salvo que tal contraprestación sea obtenida directamente de la Tesorería de la Asociaciación.
    • Prestar servicios que entren en contradicción con los fines de la Asociación o en contra de sus criterios básicos.
    • Negarse reiteradamente a cumplir los compromisos adquiridos con la Asociación.
    • No pagar la cuota fijada por la asociación.
  • Así mismo, por decisión de la junta de patronato debidamente justificada.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12:

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, serán obligatorios para todos los socios.

Artículo 13

La Asamblea General se integra por la totalidad de los Socios Fundadores y de Número. Los que no asistan podrán otorgar su representación por escrito con carácter específico para cada Asamblea. Dicha representación tendrá que recaer necesariamente en otro socio.

Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, los socios de Honor, Protectores y Colaboradores.

Artículo 14

Las Asambleas Generales serán convocadas por medio postal o correo electrónico, permitiendo a los socios tener conocimiento de su celebración con una antelación mínima de quince días hábiles, incluyéndose en la convocatoria el orden del día. Se dará por valida la primera convocatoria con la presencia de dos tercios de los socios, o en segunda convocatoria, que podrá celebrarse treinta minutos después de la hora para la que fuese convocada la primera, será suficiente con los socios presentes.

Artículo 15

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda, cualquiera que sea el número de los socios presentes o representados.

Artículo 16

Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados. Los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias exigirán el acuerdo favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados.

Artículo 17

La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo una vez cada año, con carácter preceptivo.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuantas veces sea convocada por el presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta Directiva o a solicitud de la tercera parte de los socios con derecho a voto en la misma fecha de tal solicitud.

Artículo 18

La Asamblea General Ordinaria internacional se celebrará como mínimo una vez al año, con carácter preceptivo, asistirá mínimo un miembro de cada país donde este la asociación, siempre siguiendo las directrices de estos estatutos.

Artículo 19

La asamblea general extraordinaria internacional se celebrar cuantas veces sea necesaria, asistirá mínimo un miembro de cada país donde este la asociación, siempre siguiendo las directrices de estos estatutos. Estas asambleas también podrán hacerse por videoconferencia para facilitar la asistencia.

Artículo 20

Es competencia de la Asamblea General:

  • Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades.
  • Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas correspondientes al ejercicio económico anterior.
  • Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  • Aprobar el plan anual de actividades.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus posteriores modificaciones.
  • Decidir dónde establecer las sedes o abrir nuevas.
  • Cualquier otro acuerdo que proponga la Junta Directiva y que no sea competencia expresa de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 21

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria internacional:

  • La modificación de los presentes Estatutos., (exceptuando el punto 5 del artículo 7).
  • Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
  • Elegir al Presidente de la Asociación.
  • Adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • Decidir la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22:

La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de 11 Miembros y un mínimo de 6.

La primera Junta Directiva será elegida por los socios Fundadores. En adelante, será la Asamblea General Extraordinaria quién elegirá los miembros de la Junta de entre los Socios de Número y los Socios Fundadores. Sus miembros serán elegidos por mayoría simple y por un periodo de cuatro años. Podrá proclamarse candidato cualquier socio de Número o Fundador, (obligación de tener un mínimo de 2 años de antigüedad consecutiva como socio). La condición de miembro de la Junta no dará derecho a remuneración alguna.

Todos los miembros de la Junta serán reelegibles indefinidamente.

Artículo 23

La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año y en cuantas ocasiones sea acordado por sus miembros o convocada por el presidente a iniciativa propia o a petición de 2/3 ó más de sus miembros.

Artículo 24

La Junta Directiva estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren, entre presentes y representados, la mitad más uno de sus integrantes. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse treinta minutos después de la hora para la que fuese convocada la primera, será suficiente la presencia de (cinco de sus miembros, siempre que entre ellos este el presidente o algún vicepresidente).

Los miembros de la Junta Directiva que no asistan a ella podrán otorgar su representación necesariamente a otro miembro de la Junta Directiva por escrito y con carácter específico para la reunión que se trate.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente.

Artículo 25

Se establecerá una junta directiva en cada país en el que se funde una filial de la asociación, siempre siguiendo las directrices de estos estatutos.

Artículo 26

Se establecerá una junta directiva internacional en la que se acogerá mínimo de 5 miembros por continente en el que esté presente esta asociación, siempre siguiendo las directrices de estos estatutos, se reunirá mínimo una vez al año.

Artículo 27

Es competencia de la Junta Directiva:

  • Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación.
  • Elaborar el plan de acción anual.
  • Preparar la memoria anual de actividades.
  • Preparar las cuentas anuales para su presentación a la Asamblea General.
  • Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
  • Acordar la admisión de nuevos socios y la pérdida de tal condición, así como el régimen específico de cuotas anuales de los socios en sus diversas modalidades.
  • Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General.
  • Desarrollar el Reglamento de Régimen Interior.
  • Nombrar un Director Ejecutivo, así como cualquier otra persona de plantilla o trabajador de la Asociación y asignarles funciones y remuneraciones que estime pertinentes, otorgando en su caso y a su favor, las facultades y poderes que a juicio de la Junta sean necesarias o convenientes para el desempeño de sus funciones.
    El Director Ejecutivo, según se indica en el artículo 26, podrá actuar como Secretario tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva a las que, en cualquier caso, podrá asistir con voz y voto.
  • Nombrar Vicepresidentes hasta un número de tres y un Tesorero así como los Vocales requeridos para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y resolver sobre lo no previsto en los mismos.
  • Adoptar aquellos acuerdos que por su carácter y urgencia no deben demorarse hasta la reunión de la Asamblea General.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  • No se podrá tener cargo representativo en la ONG y a la vez ser trabajador de la misma.
  • Establecer el importe de las cuotas.

Artículo 28

El Presidente tendrá los más amplios poderes que en derecho cabe y, en cualquier caso, los necesarios para desarrollar las competencias de la Junta Directiva. A título de ejemplo:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Comprar y vender bienes inmuebles, terrenos para las reservas, arrendar y subarrendar locales. (Las anteriores operaciones habrán de realizarse de forma mancomunada según se determine por la Junta Directiva).
  • Abrir y cancelar cuentas corrientes o de crédito, ordenar pagos bancarios por cualquier medio, solicitar y cancelar préstamos. (Las anteriores operaciones habrán de realizarse de forma mancomunada según se determine por la Junta Directiva).
  • Contratar personal fijo, temporal o de otras formas.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta a posteriormente a la Junta Directiva.
  • Las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente.
  • Otorgar poderes a los efectos de los apartados 1, 4, 5, 6 y 7 anteriores a favor del Director Ejecutivo. Así mismo y con carácter puntual, a los efectos de representación ante los tribunales a letrados colegiados.

Artículo 29

Los Vicepresidentes sustituirán por orden de mayor edad, en nombre del Presidente y en caso de ausencia de éste, para ejercer las atribuciones de los puntos 1, 2, 3 y 9 del artículo 24 de los presentes Estatutos. Además cada Vicepresidente podrá ejercer los poderes que el Presidente, con carácter eventual y por escrito, le otorgue.

Artículo 30

La función de Secretario General podrá ser desempeñada por el Director Ejecutivo. Actuará bajo la dependencia y autoridad de la Junta Directiva y conforme a las funciones que en él se deleguen. Levantará acta de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, certificará los documentos de la Asociación, con el visto bueno del presidente o vicepresidente haciendo las funciones del presidente, y preparará, anualmente, el Presupuesto, la Memoria de actividades y la rendición de cuentas anuales, asistiendo a las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva con voz y voto.

Artículo 31

Las funciones que queden sin cubrir debido a vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán asumidas entre los miembros de la misma, mientras las vacantes no sean cubiertas por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32:

Para la realización de sus actividades la Asociación dispondrá de los siguientes recursos:

  • Su patrimonio y la renta que este produzca.
  • Las cuotas de entrada y periódicas satisfechas por las diferentes clases de socios que componen la Asociación.
  • Las donaciones y subvenciones de cualquier tipo que puedan concedérsele.
  • Los ingresos obtenidos por la realización de las actividades propias de la Asociación, en el caso de que se estableciese el percibir alguna cantidad por ese concepto, según determinase la Junta Directiva.
  • Cualquier otro ingreso lícito.
  • La dotación inicial de los socios fundadores es de 2 euros al mes, pudiendo donar otras cantidades más amplias cualquier socio.

Artículo 33

No se establecen límites a los presupuestos anuales.

Artículo 34

Se establecerá un administrativo tesorero que se encargará de llevar todas las cuentas de la asociación, y de presentarlas siempre que se lo solicite la Junta Directiva. Éste Administrador no podrá hacer uso del dinero sin autorización expresa de la Junta Directiva.

El tesorero junto con la junta directiva enviaran los datos económicos y administrativos a la ONU, la unión europea y al ministerio de hacienda para su revisión y transparencia cada semestre.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35:

La Asociación se disolverá por imposibilidad de cumplir los fines para los que fue creada. La decisión se tomará en Asamblea General Extraordinaria requiriendo la votación favorable de dos tercios del total de los socios con voto.

Artículo 36

El destino de los bienes resultantes de la liquidación será decidido por la Asamblea General y deberán atribuirse a obras o instituciones de análogos fines. En ningún caso podrán ser distribuidos a los socios.